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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 29
DIVORCIO, SEVICIA, INJURIAS Y AMENAZAS COMO CAUSALES DE. NO SON DE TRACTO SUCESIVO PARA LOS EFECTOS DE LA CADUCIDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 29
Ni aun en los casos de reiteración de hechos constitutivos de sevicia, injurias graves y amenazas por parte de uno de los cónyuges en fechas más o menos próximas, puede estimarse que se trata de causales de tracto sucesivo, supuesto que siendo independientes unos de otros en relación al momento en que se produjeron, no implican ninguna situación continua y permanente. Además, por la misma razón, el momento en que se produjo cada uno de los hechos servirá de base para computar el término de seis meses para los efectos de la caducidad, de manera que sólo pueden ser tomados en cuenta los ocurridos dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la demanda de divorcio, y no así los que tuvieron lugar con anterioridad.
Precedentes
Amparo directo 5810/72. María Guadalupe López de Ulloa. 5 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 14, página 17. Amparo directo 1065/68. Alicia Guerrero de Silva. 26 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Volumen 14, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. SEVICIA, INJURIAS Y AMENAZAS COMO CAUSALES. NO SON DE TRACTO SUCESIVO PARA LOS EFECTOS DE LA CADUCIDAD.".