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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241717
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 29

DIVORCIO, SEVICIA, INJURIAS Y AMENAZAS COMO CAUSALES DE. NO SON DE TRACTO SUCESIVO PARA LOS EFECTOS DE LA CADUCIDAD.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 5810/72. María Guadalupe López de Ulloa. 5 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 14, página 17. Amparo directo 1065/68. Alicia Guerrero de Silva. 26 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Nota: En el Volumen 14, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. SEVICIA, INJURIAS Y AMENAZAS COMO CAUSALES. NO SON DE TRACTO SUCESIVO PARA LOS EFECTOS DE LA CADUCIDAD.".
Registro digital (IUS): 241717