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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 55
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. NO PUEDEN ESTUDIARSE EN AMPARO SI LA QUEJOSA NO LAS IMPUGNO EN JUICIO MEDIANTE LOS RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 55
Este Alto Tribunal está legalmente impedido para analizar las supuestas infracciones procesales que se contengan en los conceptos de violación expresados por la promovente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161, fracción I, de la Ley de Amparo, cuyo tenor es el siguiente: "En los juicios civiles, el agraviado... I. Deberá impugnar la violación en el curso mismo del procedimiento, mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley respectiva señale", si la quejosa no impugnó ninguna de las resoluciones dictadas en la audiencia de ley, si las mismas eran apelables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 691 in fine del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 3935/72. Paula Hernández Chaparro de Lazcano. 24 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.