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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 57
QUEJA IMPROCEDENTE. SENTENCIAS DESVINCULADAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 57
Si la ejecutoria de amparo únicamente obligó a la responsable a ocuparse y resolver tales o cuales aspectos en que fue omisa, esta obligatoriedad no podía extenderse, por su misma naturaleza de reparar omisiones, hasta fijar el sentido de lo que estaba por resolver. Por lo que si la autoridad responsable abordó y resolvió tales problemas, agotó con eso el cumplimiento de su obligación frente al fallo federal, y el sentido en que lo hizo fue con jurisdicción plena, no vinculada a la sentencia de amparo. Si una de las conclusiones a que llegó fue ilegal, el remedio consistía en ocurrir a un juicio de amparo y no en queja, porque no pudo haber exceso o defecto en los puntos no tocados por la justicia federal, sino inconformidad con la apreciación que hizo la autoridad responsable en ejercicio de su íntegra potestad. Consecuentemente, la queja es improcedente.
Precedentes
Queja 176/72. Martha Gutiérrez de Patiño. 15 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXIV, página 24. Queja 18/59. José Guadalupe Díaz López. 30 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen XXIV, página 24, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO Y QUEJA. SENTENCIAS DESVINCULADAS.".