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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 72
REPOSICION DE SENTENCIA DEFINITIVA, RESOLUCION EN QUE SE ORDENA LA. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 72
La resolución que dicta la autoridad señalada como responsable en un juicio de amparo directo contra sentencia definitiva, en el incidente de reposición de autos perdidos, y por medio de la cual manda reponer dicha sentencia, debe considerarse para los efectos de la procedencia del juicio de amparo que contra ella se promueve, como definitiva, por formar parte integrante de la misma. El recurso ordinario de reposición que concede el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, debe agotarse, en preparación del juicio de amparo, contra resoluciones que el Tribunal Superior dicta dentro del procedimiento, al tramitarse la alzada, en los términos de los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, 159 y 161 de la Ley de Amparo, pero no contra la resolución que pone fin al incidente de reposición de la sentencia definitiva, porque con esta resolución concluye la jurisdicción del Tribunal Superior.
Precedentes
Amparo directo 1429/73. José María Ballesteros Fernández, sucesión. 1o. de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.