Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241724
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 72
REGISTRO CIVIL, ES VALIDA EL ACTA DE NACIMIENTO DECLARADO FUERA DEL PLAZO LEGAL ANTE EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 72
La circunstancia de que las demandantes hubieran sido presentadas a la oficina del Registro Civil para hacer constar su nacimiento fuera del término prevenido por el primer párrafo del artículo 681 del Código Civil del Estado de Veracruz, no podía producir la nulidad de las actas respectivas, sino sólo daría lugar a que la autoridad administrativa competente impusiera una sanción, según se desprende del artículo 682 del ordenamiento en cita, que dice: "Las personas que estando obligadas a declarar el nacimiento, lo hagan fuera del término fijado, serán castigadas con una multa de cinco a cincuenta pesos, que impondrá la autoridad municipal del lugar donde se haga una declaración extemporánea de nacimiento", pues si el propio Código Civil permite que se haga una declaración de nacimiento fuera del término legal, aun cuando el que la haga merezca que se le imponga una sanción pecuniaria, ello indica que tal declaración es absolutamente válida y no nula.
Precedentes
Amparo directo 5356/72. Sergio Torres Bonilla. 15 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.