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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 73
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DAÑOS CAUSADOS A UNO DE LOS AGENTES QUE OPERAN MECANISMOS PELIGROSOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 73
Es verdad que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que cuando un daño es causado en común por dos agentes que hacían uso de mecanismos peligrosos, debe investigarse si alguno de ellos procedió con culpa o negligencia, para que en caso de que así resulte, sea el culpable o negligente el que responda por el daño causado y que de resultar ambos culpables o negligentes, los dos respondan solidariamente de los daños; sin embargo, si bien esta situación, que implica una modalidad a la responsabilidad prevista por el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, igual al 1749 del Código Civil de San Luis Potosí, tiene su exacta aplicación cuando el daño se produjo a un tercero, no sucede lo mismo cuando siendo dos los agentes que operaban mecanismos peligrosos, producen un evento en el que resulta dañado uno de ellos, porque entonces, vuelve a regir la responsabilidad objetiva en su forma original, o sea, que el que produjo el daño, debe demostrar, independientemente de que hubiera obrado o no ilícitamente, que el daño se debió a la culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Precedentes
Amparo directo 4056/73. Marcelina Reyna viuda de Celestino. 29 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.