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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 73
REPOSICION, RECURSO DE. RESOLUCION QUE LO DECLARA INFUNDADO. AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 73
La resolución que declara infundado el recurso de reposición interpuesto contra el auto por el cual la autoridad responsable tuvo por expresados los agravios de la apelante, constituye una violación procesal catalogada en las fracciones IX y XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, que debe reclamarse al interponer el amparo directo contra la sentencia definitiva, en los términos del artículo 161 de la misma ley, por no causar perjuicio irreparable que pueda ser motivo de amparo indirecto.
Precedentes
Amparo directo 74/72. Jaime Hernández Pérez Rulfo. 15 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.