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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 75
REVISION, RECURSO DE. SI ESTE SE INTERPONE CONTRA UNA RESOLUCION DICTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, ES SUFICIENTE PARA RESOLVER SOBRE SU ADMISION O DESECHAMIENTO QUE SE FORMULE CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 75
Para admitir o desechar el recurso de revisión no es necesario tener a la vista los autos del juicio, sino que basta que en la promoción en que se hace valer el recurso de revisión se transcriba la parte de la sentencia que decide sobre la constitucionalidad de una ley o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución; esta consideración está acorde con lo que dispone el artículo 88, párrafo segundo de la Ley de Amparo, que expresa: "si el recurso se intenta contra resolución pronunciada en amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, el recurrente deberá transcribir textualmente, en su escrito, la parte de la sentencia que contiene una calificación de inconstitucionalidad de la ley o establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución". Por tanto, si el recurrente, en cumplimiento de la disposición legal transcrita, en su promoción en que interpuso el recurso de revisión, transcribió la parte de la sentencia que según él contenía una calificación de inconstitucionalidad de la ley o establecía la interpretación directa de un precepto de la Constitución, es evidente que no era necesario tener a la vista los autos originales del juicio, para decidir sobre la admisión o desechamiento del recurso de revisión.
Precedentes
Recurso de revisión 5553/73. Pedro Cruz Contreras. 25 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Reclamación en amparo directo 5552/73. Moisés Cruz Contreras. 25 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.