Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241729
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 77
SEGURO, ACCIDENTE PARA EFECTOS DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 77
Si el concepto de accidente que se dio en la póliza de seguro fue el de: "La acción fortuita de una causa externa y violenta que, directamente y con independencia de cualquier otra origine en el asegurado lesiones corporales o la muerte", es correcto sostener que al haber sido muerto el asegurado como consecuencia de un homicidio, sí se encontraba dentro del supuesto previsto por la definición referida. En efecto, la muerte del asegurado se debió a un hecho imprevisto o fortuito como es el no esperar el ataque con arma de fuego; fue una acción externa y violenta, ejecutada sin su voluntad, imprevisible, inevitable para él, por persona distinta de él mismo y que directamente le causó la muerte. Es claro que el homicidio es un evento fortuito para la víctima aunque no lo sea para el victimario. El concepto de fortuito ha sufrido transformaciones con el avance de la técnica. Antes sólo podía considerarse fortuito aquel suceso a cuyo origen fuera por completo ajena la actividad humana; se identificaba lo fortuito con la fuerza mayor. Todo aquel suceso en que de modo próximo o remoto pudiera influir la voluntad del hombre mediata o inmediatamente, estaba substraído a los beneficios del seguro. La exposición al riesgo, como el hecho de aventurarse a una travesía marítima, era considerada como condición excluyente de la protección del seguro; sin embargo, con el avance de la técnica hoy existen los seguros contra accidentes aéreos, marítimos o ferroviarios, no obstante ser el uso de estos medios de transporte un hecho voluntario del hombre (artículo 189 de la Ley de Seguros). Luego entonces, el hecho de que el victimario hubiera tenido intención de dar muerte al asegurado, independiente de que éste demostrara o no esa intencionalidad, o que hubiese sido culposo, no le quita al hecho el carácter de fortuito para la víctima, a menos que el hubiere iniciado la causa injusta del resultado letal.
Precedentes
Amparo directo 1980/72. La Latinoamericana, Seguros de Vida, S.A. 5 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.