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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 90
SUCESIONES, RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE, QUE NO TIENEN EL CARACTER DE DEFINITIVAS. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 90
Si la sentencia dictada por la autoridad responsable no tiene el carácter de sentencia definitiva sino que se trata de una resolución interlocutoria en la que sólo se decide un aspecto determinado de un juicio sucesorio en que sólo se estudió la declaración de herederos en un intestado y, en consecuencia, dicha resolución no tiene el carácter de definitividad ya que no resolvió el fondo de la controversia en lo principal por la naturaleza misma de los juicios sucesorios, y solamente aquéllas que revisten dicho carácter de definitividad, son de las que conoce este Alto Tribunal, según lo dispone el artículo 44 de la Ley de Amparo al estatuir que el amparo contra sentencias definitivas se promoverá directamente ante la Suprema Corte de Justicia; como asimismo, el artículo 46 de la misma Ley antes citada, en su primer párrafo dispone que se entienden por sentencias definitivas las que deciden el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud del cual pueda modificarse o revocarse, por tanto, y con apoyo en los artículos 107, fracción VII, de la Constitución, 47 segundo párrafo, 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Tercera Sala debe declararse incompetente para conocer del juicio constitucional y, en consecuencia, enviarse la demanda de amparo al Juzgado de Distrito respectivo.
Precedentes
Amparo directo 5077/70. Guadalupe García viuda de Barroso. 17 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.