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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 93
TITULOS DE CREDITO. AUNQUE LA ENDOSATARIA HAYA SIDO AJENA AL NEGOCIO SUBYACENTE, PUEDE OPONERSE EN SU CONTRA LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 8o., FRACCION III, DE LA LEY RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 93
El hecho de que la beneficiaria haya sido ajena al negocio subyacente que determinó la suscripción del título base de la acción, no puede traer como consecuencia que la demandada no pudiera oponer la excepción de falta de representación, pues no se trata en este caso de una excepción de carácter personal, caso en el cual, evidentemente, tiene aplicación la tesis jurisprudencial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que se desprende que los títulos de crédito adquieren, desde el momento en que entran en circulación, existencia autónoma de la relación causal, sino que se trata de una excepción de las que la doctrina denomina "reales", porque se desprende del texto del propio documento y que, en consecuencia, pueden oponerse en contra de cualquier tenedor del mismo.
Precedentes
Amparo directo 5285/72. Virginia Nasta Pinillos. 24 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Jaime M. Marroquín Zaleta.