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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 94
TITULOS DE CREDITO. ESTA AL ALCANCE DEL BENEFICIARIO INDAGAR. EN EL MOMENTO OPORTUNO, SI LOS FIRMANTES ESTAN FACULTADOS PARA SUSCRIBIR EL DOCUMENTO A NOMBRE DE TERCEROS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Cuarta Parte; Pág. 94
El beneficiario de un título de crédito sí puede indagar, en el momento oportuno, si quienes suscriben el título como representantes de una empresa están facultados para ello; en efecto, el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estatuye que: "la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere: I. Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; II. Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante..."; por ende, el beneficiario puede indagar en el Registro Público de Comercio, si en los términos de la fracción I de la propia disposición, una empresa ha otorgado poder a quienes así lo hagan para suscribir conjuntamente en su nombre títulos crediticios, dado que precisamente una de las finalidades del Registro Público es la de darle publicidad a determinados actos jurídicos, para que los interesados puedan enterarse de ellos, y exista seguridad en las transacciones comerciales.
Precedentes
Amparo directo 5285/72. Virginia Nasta Pinillos. 24 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.