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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241733
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 13

ALIMENTOS, LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTAN EN EL JUICIO DE DIVORCIO RESPECTO DE, NO CAUSAN ESTADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 4395/71. Hilda Damián de Mejía. 27 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Registro digital (IUS): 241733