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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 13
ACCION REIVINDICATORIA, IMPROCEDENCIA POR EXISTIR COSA JUZGADA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 13
Si el demandante inició un juicio reivindicatorio para recuperar una superficie, cuya propiedad y posesión perdió su causante en un juicio reivindicatorio, instaurado por la causante del reo, o dicho en otras palabras, si se trata de un juicio reivindicatorio para destruir los efectos legales y físicos producidos por la sentencia dictada en un diverso y anterior juicio reivindicatorio en el que fueron partes contendientes los causantes del actor y demandado respecto del mismo bien en litigio, es aplicable la tesis jurisprudencial número 125, publicada en la página 402, Cuarta Parte, Tercera Sala, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, resultando improcedente la acción intentada.
Precedentes
Amparo directo 4911/70. Arte de Viajar, S.A. de C.V. 20 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.