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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 14
AUTORIDADES RESPONSABLES, CONFUSION EN EL SEÑALAMIENTO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 14
La inexactitud en el señalamiento de las autoridades responsables en el amparo directo, no es motivo para sobreseer el amparo, si el quejoso aclaró en tiempo la demanda, precisando el nombre correcto de la responsable, toda vez que de acuerdo con la técnica establecida para el juicio de garantías en el artículo 178 de la Ley de Amparo, si hubiere irregularidad en el escrito de demanda por no haberse llenado los requisitos que establece el artículo 166, la Suprema Corte o el Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, señalarán al promovente un término que no excederá de cinco días para que subsane las omisiones o corrija los defectos, así pues, si el quejoso aclara la demanda, la causa de improcedencia por inexistencia de autoridad responsable desaparece. De no aclararse la demanda en el término y la forma precisada por el artículo 178 citado, entonces procede tener al quejoso por desistido de la demanda, y desestimarla por improcedencia.
Precedentes
Amparo directo 795/70. Eva Llaca viuda de González. 4 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Joaquín Herrera.