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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 17
CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 17
Las cláusulas de un contrato deben interpretarse en su conjunto, según la regla del artículo 1854 del Código Civil, y si de tal interpretación se desprende clara y lógicamente quiénes son en realidad las partes contratantes, a éstas sólo debe atribuírseles tal carácter, aun cuando en el proemio y el calce de tal contrato figuren otras personas.
Precedentes
Amparo directo 3751/72. Adán Villegas Gutiérrez y coagraviados. 25 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: José Galván Rojas.