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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241741
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 22

DIVORCIO, PETICION INJUSTIFICADA DE, COMO CAUSAL SUPERVENIENTE, ESTANDO PENDIENTE DE RESOLVERSE ACCION RECONVENCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 4434/72. Refugio Garcilazo Morales. 4 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Joaquín Herrera. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, PETICION INJUSTIFICADA DE, COMO CAUSAL SUPERVENIENTE, ESTANDO PENDIENTE DE RESOLVERSE ACCION RECONVENCIONAL.".
Registro digital (IUS): 241741