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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 22
DIVORCIO, PETICION INJUSTIFICADA DE, COMO CAUSAL SUPERVENIENTE, ESTANDO PENDIENTE DE RESOLVERSE ACCION RECONVENCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 22
En los procesos donde se presentan casos de demanda y contrademanda o reconvención, en realidad se establece una dualidad de juicio dentro de un mismo procedimiento que la ley permite que se tramiten juntos, por las ventajas que se presentan para ambos litigantes; pero esto no significa que la acción inicial y la reconvención estén supeditadas en su existencia la una con la otra, puesto que si la acción inicial termina por cualquier causa, la reconvención puede continuar como acción autónoma. Por lo tanto, si en un juicio de divorcio ambos cónyuges se demandan la disolución del vínculo matrimonial, y tramitado el juicio se dicta sentencia de primer grado dejando subsistente el vínculo, porque ni el actor ni el reconveniente probaron su acción, y sólo uno de los cónyuges apela, es obvio que el consorte que consintió la sentencia de primera instancia también consintió como consecuencia lógica que su causal fue injustificada, ya que la apelación del otro consorte respecto a la reconvención, se refiere y tramita exclusivamente con relación a la contrademanda y su contestación o sea, en forma independiente de la acción inicial que quedó definitivamente juzgada. En esta virtud, es indudable establecer que si el actor en la demanda inicial consintió la sentencia de primer grado que declaró no probada su acción, porque no apeló, también consintió la declaración del Juez de que la causal era injustificada, y por lo tanto incurrió a su vez en la causal de divorcio que el Código Civil para el Estado de Puebla establece en su artículo 224 toda vez que este precepto a la letra dice: "Artículo 224. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por una causa injustificada y se demostrare la injustificación, el demandado tiene derecho para pedir a su vez el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia. Durante esos tres meses la mujer no puede ser obligada a vivir con el marido". No obsta en contrario que la reconvención se siga tramitando, porque como se indicó, esta acción es independiente de la inicial, y si surge una nueva causal en favor de uno de los cónyuges, no puede impedírsele que la ejercite en nuevo juicio, sólo porque en otro proceso se tramite una apelación relativa a otra causal de divorcio; o dicho en otras palabras, aun estando en trámite un juicio de divorcio, puede engendrarse una nueva causa de divorcio, por ejemplo, una carta en la que el marido le confiesa a su mujer que tiene relaciones sexuales con otra mujer, que vive con ella, que el ha puesto un departamento e inclusive que tiene un hijo con ella. Es evidente pues, que surgiendo una nueva causal de divorcio, aun cuando esté tramitándose otro juicio en apelación, la nueva causal sí puede hacerse valer en vía de acción para obtener la disolución del vínculo matrimonial, como sucede en el supuesto de incurrir uno de los cónyuges en la causal que establece el transcrito artículo 224 del Código Civil para el Estado de Puebla.
Precedentes
Amparo directo 4434/72. Refugio Garcilazo Morales. 4 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Joaquín Herrera.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, PETICION INJUSTIFICADA DE, COMO CAUSAL SUPERVENIENTE, ESTANDO PENDIENTE DE RESOLVERSE ACCION RECONVENCIONAL.".