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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 25
DOMICILIO CONYUGAL. NEGATIVA JUSTIFICADA DE UNO DE LOS CONYUGES PARA INCORPORARSE AL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 25
Si el local que el esposo señala como hogar conyugal, no consta de los elementos necesarios indispensables para considerarlo como el asiento de la familia, que en un principio, forman ambos cónyuges, se justifica la resistencia de la esposa de convivir con su esposo en dicho lugar, y opera la excepción que contiene el artículo 99 del Código Civil del Estado de Veracruz, en cuanto indica que los tribunales pueden eximir a uno de los cónyuges de convivir con el otro, cuando éste establezca el hogar conyugal en un lugar insalubre o indecoroso.
Precedentes
Amparo directo 1796/73. Jonás Morales Sánchez. 13 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.