Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241743
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 27
ESTADO CIVIL, ACCIONES DEL, O QUE AFECTEN AL ORDEN Y A LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA. SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVE CONTRA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, SI ESTA ADMITE RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 27
Si bien es verdad que conforme al artículo 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Federal de la República, sólo la Suprema Corte de Justicia conocerá de amparos contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia; también lo es que esta competencia, sin embargo, sólo debe entenderse cuando la resolución que se impugna en el juicio de amparo directo no admite recurso ordinario conforme a la ley local, pero el amparo es improcedente y procede su sobreseimiento de acuerdo con el artículo 74, fracción III, en relación con la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, si se invoca contra una sentencia de primer grado que admite recurso ordinario, sin previamente agotar éste.
Precedentes
Amparo directo 267/73. Trinidad Pérez Cabrera de Reyes. 28 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: Sabino Ventura Silva.