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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 29
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE UN HIJO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 29
Ni el artículo 313 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, ni el 24 del código adjetivo exigen, como elemento de esa acción interdictal, el empleo de la violencia o vías de hecho para obtener la desposesión; y si es el padre quien despoja a la madre y éstos viven separados y el hijo es menor de cinco años, es aplicable, por analogía, el artículo 219 del invocado Código Civil, para otorgar esa posesión a la madre.
Precedentes
Amparo directo 6069/72. Aurelio García Soto. 25 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: José Galván Rojas.