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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 35
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, BUENA FE PARA LA. CONGRUENCIA EN SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 35
La congruencia de los fallos judiciales en materia civil debe regirse atendiendo a la acción ejercitada, así como a sus consecuencias, para después establecer la declaración del derecho protegido por la acción, y en su caso la condena que proceda, decidiendo al efecto con claridad y precisión todas las pretensiones deducidas en la demanda, contestación y en el pleito. Por consiguiente, el principio de congruencia que rige a las sentencias dictadas en los juicios del orden civil, está determinado por el derecho ejercitado; esto es, que el particular, al establecer una acción, en realidad solicita que el Estado, por conducto del poder correspondiente, declare el derecho que le asiste o, bien, aplique las normas legales que sean procedentes atenta la naturaleza y las particularidades de la acción y del caso concreto. Por lo tanto, si se discute la prescripción de un predio y la demanda se fundó en una supuesta causa de posesión de buena fe, es innegable que el estudio de la acción comprende el de la buena o mala fe en el hecho posesorio, porque sólo así puede establecerse si la petición del actor prosperó.
Precedentes
Amparo directo 795/70. Eva Llaca viuda de González. 4 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.