Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241749
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 35
POSESION, LAS BOLETAS DE CONTRIBUCIONES NO SON PRUEBA FEHACIENTE DE LA, NI DE LOS REQUISITOS PARA PRESCRIBIR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 35
Las solas boletas relativas al pago de contribuciones, no pueden tenerse como prueba de la posesión, puesto que el efecto probatorio de tales constancias solamente alcanza a la relación del causante con el fisco, y mucho menos pueden acreditar que la persona que cubrió los créditos fiscales haya poseído con las características o requisitos suficientes para que opere en su favor la prescripción adquisitiva.
Precedentes
Amparo directo 795/70. Eva Llaca viuda de González. 4 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.