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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 36
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, EL INTERDICTO DE RETENER LA POSESION NO IMPLICA NECESARIAMENTE PARA QUIEN LO OBTIENE CAUSA O TITULO SUFICIENTE PARA QUE PROCEDA LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 36
Por su naturaleza, el interdicto de retener la posesión no siempre acredita en favor del actor que obtiene, que la posesión deriva de una causa o título suficiente para obtener la prescripción positiva, porque los interdictos persiguen como finalidad proteger el simple hecho de la posesión que para esos efectos se considera como interino, ya que se trata de un procedimiento cautelar y en consecuencia el problema de la posesión plenaria, o de posesión suficiente para adquirir la propiedad, así como las controversias que se susciten sobre la propiedad misma, se tramitan en vía distinta, por medio de acciones conducentes, como lo son la reivindicatoria, usucapión o plenaria de posesión en su caso.
Precedentes
Amparo directo 795/70. Eva Llaca viuda de González. 4 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Joaquín Herrera.