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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 37
PRUEBA CONFESIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 37
Es verdad que, por regla general, la prueba de confesión judicial sólo puede existir entre las partes litigantes; sin embargo, en el caso en que se demanda de una empresa mercantil la responsabilidad civil proveniente de hecho ilícito ajeno, en los términos de los artículos 2084, 2085 y 2097 del Código Civil del Estado de Sonora, o sea, por el daño causado por uno de sus empleados en el ejercicio de sus funciones, la circunstancia de que éste no haya sido parte en el juicio respectivo, no justifica el que la autoridad responsable desestime su confesión, aduciendo que fue mal admitida porque el absolvente no fue parte en el juicio; porque siendo dicha persona el autor del hecho generador del daño, sólo ella podía reconocer la verdad respecto de ese hecho que le era propio, pues la característica distintiva de la confesión es que se refiere a hecho propio del absolvente. Si se demandó a la empresa y no al autor del daño, ello se debe a que, por disposición de la ley, la responsabilidad civil proveniente del daño se desplaza a la esfera jurídica del tercero cuya dirección, o vigilancia, ejerce sobre el empleado y no porque el hecho causante del daño sea propio de la demandada.
Precedentes
Amparo directo 2760/72. Manuel Félix Aguirre. 29 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario Ignacio Nieto Kasusky.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION, PRUEBA DE.".