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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 40
REGISTRO PUBLICO, PREFERENCIA DE LAS INSCRIPCIONES HECHAS EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 40
El artículo 2864 del Código Civil del Estado de México, que dice que la preferencia entre derechos reales sobre una misma finca o derechos, se determinará por la prioridad de su inscripción en el Registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución, debe entenderse en el sentido de que la preferencia que la ley establece respecto a las inscripciones en el Registro Público, se refiere sólo a acreedores que tengan derechos de la misma naturaleza, de modo que el secuestro no puede oponerse a quien invoca el dominio adquirido de manera indubitable con anterioridad al secuestro.
Precedentes
Amparo directo 1228/73. Central de Nutrimentos Animales, S.A. 7 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.