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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 43
SENTENCIAS, ACTOS DE EJECUCION DE. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Cuarta Parte; Pág. 43
Tratándose de una resolución dictada en la apelación de un auto dictado en la diligencia de remate llevado a cabo en la sección de ejecución de un juicio ordinario civil, dicha resolución no tiene el carácter de sentencia definitiva, sino de interlocutoria, y por lo tanto, contra la misma no es competente para conocer del juicio de amparo la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sino lo que procede es el juicio de amparo indirecto ante un Juez de Distrito, atento a lo dispuesto en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 4430/72. Guillermo Zúñiga Manzanares. 28 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.