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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS. CONDENA A PROPORCIONARLOS. VARIACION OFICIOSA DE LA CAUSA DE PEDIR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 13
El derecho a percibir alimentos nace en el momento en que se adquiere la calidad de acreedor alimentario, y no por el pronunciamiento de la sentencia; de manera que si la actora señala como causa de pedir aquéllos, la de ser esposa del demandado, calidad que no tenía por haberse divorciado, la condena que se haga a su favor estimando que el haber sido declarada cónyuge inocente le da derecho a percibir esos alimentos, al variar oficiosamente la causa de pedir, puesto que ésta fue la de ser esposa y no la de ser cónyuge inocente, hace que el fallo resulte incongruente y violatorio.
Precedentes
Amparo directo 3947/72. Roberto Andrade Pulido. 25 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.