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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION RELATIVA SI SE COMPRUEBA SU PAGO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 13
Cuando la demanda de petición de alimentos se funda en el supuesto hecho de que el deudor realizó completo abandono en cuanto a la ministración de alimentos a su esposa e hijos, y el reo demuestra en el juicio haber proporcionado medios económicos para que aquéllos pudieran subsistir, y dicha prueba es fehaciente por tratarse de documentos públicos, como lo son, por ejemplo, giros telegráficos, es obvia la comprobación de que el demandado no ha violado su deber de alimentar a su familia.
Precedentes
Amparo directo 1586/73. Ursula de Jesús de Martínez. 27 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.