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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS, INCORPORACION INOPERANTE DEL ACREEDOR ALIMENTISTA TRATANDOSE DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO A LA FAMILIA DEL DEUDOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 14
El Código Civil del Estado de Tamaulipas, en su artículo 321, prevé que el obligado a dar alimentos cumple su obligación incorporando al acreedor alimentista a su familia, pero, además de la oposición a esa incorporación, que el mismo precepto contempla, la legislación civil aludida contiene dos supuestos en que el deudor no puede pedir dicha incorporación: cuando el cónyuge divorciado recibe alimentos del otro, o cuando exista algún inconveniente u obstáculo legal para hacerlo (artículo 322). Lo dispuesto por el artículo 383 del propio ordenamiento indudablemente constituye un inconveniente u obstáculo legal para esa incorporación y, por lo mismo, una limitación a la facultad del juzgador, tratándose de alimentos, de invocar aun de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público, algunos principios que estime conveniente en beneficio del acreedor alimentista, sin cambiar los hechos, acciones o defensas, en efecto, tal precepto establece que tratándose de hijos nacidos fuera del matrimonio, el marido podrá reconocerlos, pero que no tendrá derecho de llevarlos a vivir a la habitación conyugal, si no es con el consentimiento expreso de la esposa. Tal prohibición obedece a que en la mayoría de los casos, la madrastra, lejos de proporcionar a los hijos de su cónyuge habidos de una ilegal unión con diversa persona durante su matrimonio, los cuidados y la ternura maternales, les da malos tratos. Así es de considerar que en esta hipótesis, resulta improcedente la incorporación del acreedor alimentista a la familia del deudor, si no se demuestra el consentimiento expreso de la esposa para ello.
Precedentes
Amparo directo 4671/72. Mercedes González Sánchez, por María de Lourdes Rodríguez González (menor). 25 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.