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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS, INCORPORACION INOPERANTE DEL ACREEDOR ALIMENTISTA AL SENO DE LA FAMILIA DEL DEUDOR, EN PERJUICIO DE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 14
El artículo 322 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, prevé dos hipótesis en las que el deudor alimentista no puede pedir la incorporación del acreedor y son: cuando el cónyuge divorciado recibe alimentos del otro y cuando haya inconveniente u obstáculo legal para hacer esa incorporación, como sucede si la incorporación de un menor trae como consecuencia la privación del ejercicio de la patria potestad en contra de la progenitora de aquél, pues tanto la guarda como la educación de los menores, requieren la dependencia de éstos respecto del titular de ese derecho; y si el deudor alimentista no demanda la pérdida de la patria potestad que la madre del menor ejerce sobre éste, es indudable que el desapoderamiento de dicho menor, resultante de su incorporación al hogar del deudor, implicaría para aquélla la privación de ese derecho, sin que fuese vencida en juicio.
Precedentes
Amparo directo 4671/72. Mercedes González Sánchez, por María de Lourdes Rodríguez (menor). 25 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.