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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 16
APERTURA DE CREDITO. DISPOSICION DE LA SUMA ACREDITADA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 16
En los contratos mercantiles de apertura de crédito refaccionario o de avío, es permitido que el numerario objeto del contrato lo reciba el acreditado en una o varias exhibiciones, sin que se altere por ello la naturaleza del acto o se contravenga la ley, ya que, por el contrario, el sentido de lo dispuesto por los artículos 291 y 295 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito confirma que la acreditante y el acreditado tienen libertad de pactar lo que a sus intereses convenga en relación a la entrega de la suma de dinero acreditada, así como con respecto a su pago.
Precedentes
Amparo directo 5024/71. Leopoldo Castro Nivón. 27 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.