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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 17
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 17
Aun cuando para los efectos de la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, por "condenado" debe entenderse el que no obtuvo sentencia favorable en el juicio, ya sea el actor o el demandado, sin embargo no se encuentra en dicho caso el demandado que no habiendo obtenido todo lo que pidió en su reconvención, apela de la sentencia y el tribunal de alzada confirma la del inferior, puesto que en estas circunstancias, si bien existen dos sentencias, conformes de toda conformidad, el demandado obtuvo, aunque parcialmente, las prestaciones reclamadas, y por lo tanto no debe reportar el pago de las costas.
Precedentes
Amparo directo 2937/68. Jorge Garmendia Zaragoza. 15 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.