Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241766
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 17
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFECTUOSAMENTE EXPRESADOS. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 17
El que los conceptos de violación se expresen de manera defectuosa, no significa necesariamente el sobreseimiento del juicio de garantías, si de lo manifestado en la demanda es posible deducir que el quejoso combate las consideraciones de la resolución reclamada, razonando el por qué las estima violatorias, por más que puedan resultar infundadas o inoperantes, lo que tendría como consecuencia la negativa del amparo solicitado, pero no su sobreseimiento.
Precedentes
Amparo directo 2692/72. Jesús Madrigal Madrigal. 25 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.