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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 18
CREDITO REFACCIONARIO, PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA MERCANTIL EJERCITADA CON BASE EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 18
Cuando se ejercita la acción ejecutiva mercantil en uso de la facultad que concede el artículo 141, fracción I, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, con fundamento en el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria y no la cambiaria directa basada en los pagarés suscritos por el acreditado, la acción ejercitada no prescribe en el plazo de tres años que establece el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para la cambiaria, sino en el de diez años, atento lo establecido en el artículo 1047 del Código de Comercio, que dispone: "en todos los casos en que el presente código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años".
Precedentes
Amparo directo 2590/70. Melchor Fierros Contreras. 11 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.