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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 31
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE, CUANDO EL CONYUGE ABANDONADO TRASLADA EL DOMICILIO A OTRO LUGAR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 31
Si el cónyuge abandonado, al estar transcurriendo el término de seis meses que señala la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, traslada el domicilio conyugal a otro lugar, es necesario para que opere la causal de divorcio por abandono a que se contrae la referida fracción, que haya requerido a su consorte para que se incorporara al nuevo domicilio para que pueda subsistir el abandono, pues es insuficiente el solo hecho de que su cónyuge conozca la ubicación del nuevo domicilio para que pueda desprenderse su obligación de integrarse al mismo.
Precedentes
Amparo directo 2937/68. Jorge Garmendia Zaragoza. 15 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.