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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 50
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PUEDE SUJETARSE EL PAGO A QUE SE DECLARE PREVIAMENTE QUE OPERA LA SUBROGACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 50
El derecho de subrogación se efectúa posteriormente al pago y, por lo tanto, en el juicio ejecutivo no puede sujetarse el pago de la prestación demandada a la condición de que la autoridad judicial declare primeramente que operó la subrogación, porque se invertiría el orden lógico de los actos jurídicos, ya que primero es el pago y después la subrogación. Por otra parte, el avalista que paga la letra de acuerdo con el artículo 115 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, tiene acción contra el avalado, y en el caso la acción cambiaria la tendrá el avalista a partir del momento en que pague la obligación principal. Además si el pago se hace por conducto del juzgado del conocimiento, el acreedor en el momento de recibir la cantidad adeudada deberá hacer entrega de los títulos de crédito base de la acción intentada endosados al avalista y de la garantía prendaria en los términos de los artículos 18, 40 y 129 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 5236/72. José Mabarak Vela. 22 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.