Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241774
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 53
REIVINDICACION, MONTO DE LA FIANZA PARA LA SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 53
Cuando por la suspensión, el demandado en juicio reivindicatorio que tiene la posesión del bien que virtualmente perdió por la sentencia condenatoria motivo del juicio constitucional, pretende la retención del mismo, la fianza que debe otorgar para detener el cumplimiento de la ejecutoria que obliga a devolver, debe responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar, determinados en el supuesto, los primeros, por el precio de la cosa reivindicada, de manera que garantice hasta donde sea posible la indebida disposición que pueda hacerse de ella gravándola o enajenándola en forma que haga ilusoria la sentencia y ponga en peligro al tercero perjudicado de no recuperarla; y los segundos, constituidos por el interés legal del precio del inmueble en un año, que es el tiempo probable que a lo sumo tardaría actualmente en resolverse un juicio de amparo directo.
Precedentes
Queja 38/73. María Inés Hernández Téllez. 14 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Sabino Ventura Silva.