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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 65
SUSPENSION, CANCELACION DE LA FIANZA PARA LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 65
Si se concede el amparo en cuyo incidente de suspensión se otorgó la fianza, ésta puede cancelarse de plano sin necesidad de abrir incidente de cancelación, tanto porque la ley no exige que se promueva el incidente respectivo, cuanto porque no se causan daños y perjuicios al tercero cuando se concede el amparo al quejoso, según resulta del primer párrafo del artículo 125 de la Ley de Amparo interpretado a contrario sensu.
Precedentes
Queja 93/72. Gregorio Vázquez López. 28 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.