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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 70
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA. PLAZO PARA PROMOVER EL INCIDENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Cuarta Parte; Pág. 70
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Amparo, para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se debe promover ante la autoridad que conozca de ésta, un incidente dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación; plazo que por estar señalado en la Ley de Amparo, debe computarse como este ordenamiento dispone en el artículo 24, o sea, que comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución, con exclusión de los días inhábiles.
Precedentes
Queja 77/73. María de Jesús Guadalupe García Romero de Ortega. 14 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.