Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241781
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Cuarta Parte; Pág. 25
DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Cuarta Parte; Pág. 25
Si las pruebas ofrecidas por el promovente del incidente de daños y perjuicios tienen relación inmediata con los hechos controvertidos, la autoridad judicial respectiva debe admitirlas, tomando en cuenta que para conocer la verdad el juzgador tiene obligación de admitir las pruebas ofrecidas por las partes, sin mas limitación que estén reconocidas por la ley y tengan relación con los puntos de la litis.
Precedentes
Queja 184/68. Francisca H. de Juárez. 31 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.