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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Cuarta Parte; Pág. 30
DEMANDA, VALOR DE LA CONFESION FICTA DE LA, FRENTE A LAS CONSTANCIAS DE AUTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Cuarta Parte; Pág. 30
La sola confesión ficta no es suficiente para tener por acreditados los hechos de la demanda que se dejó de contestar, si la misma no es congruente con las constancias de autos. La confesión producida en estas circunstancias, conforme al artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles, solamente produce una presunción, que no puede tener el efecto de desvirtuar un pacto habido entre las partes, para atribuirle características distintas de las que jurídicamente le corresponden, como sería por ejemplo cambiar una simple preferencia de comprador, otorgada al inquilino para el caso de venta del inmueble arrendado, en un contrato de promesa de venta.
Precedentes
Amparo directo 3576/72. Agustín Sánchez Ojeda. 24 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.