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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Cuarta Parte; Pág. 31
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. SEÑALAMIENTO DE UNA CIUDAD COMO DOMICILIO ABANDONADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Cuarta Parte; Pág. 31
El domicilio conyugal no sólo es el lugar donde conviven los cónyuges, sino donde ambos disfrutan de la misma autoridad y consideraciones iguales, o la morada en que estuviere a cargo de la mujer la dirección y el cuidado de los trabajos del hogar. Consecuentemente, es necesario precisar la casa en que se constituye el domicilio conyugal que hubiere sido abandonado, ya que la sola mención de una ciudad no es suficiente.
Precedentes
Amparo directo 1229/73. Isaías Ramos Orta. 14 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CIX, página 49. Amparo directo 8609/62. Gerardo Rafael Catalán Calvo. 29 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.