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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Cuarta Parte; Pág. 33
DIVORCIO. SEPARACION JUSTIFICADA DEL HOGAR CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO. EL CONSENTIMIENTO DEL CONYUGE ABANDONADO NO DA TITULARIDAD AL ABANDONANTE PARA EJERCITAR LA ACCION RELATIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Cuarta Parte; Pág. 33
La circunstancia de que en la separación de uno de los cónyuges haya mediado el consentimiento del otro, podrá dar lugar a que esa situación se estime justificada, pero no a que se le transfiera la titularidad de una acción, que la ley confiere específicamente al cónyuge que permaneció en el hogar, pues tal supuesto no lo contempla la ley civil aplicable, ni aun para el caso de que el abandonado no haya reclamado a su vez el divorcio; pues de admitirse lo contrario, se desnaturalizaría el espíritu del artículo 141, fracción VIII, del Código Civil del Estado de Veracruz, que para evitar situaciones ambiguas quiso que el cónyuge que se separe del hogar conyugal por considerar que tiene causa justificada para ello, defina su posición demandando el divorcio dentro del año siguiente a la fecha del abandono y que, de no hacerlo, su separación se torne injustificada, pasando el derecho al que permaneció en el hogar. Por eso, este Alto Tribunal, en tesis jurisprudencial número 147, de página 478, Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1965, titulada "DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. LA ACCION CORRESPONDE AL CONYUGE ABANDONADO", ha precisado que en todo caso de abandono (justificado o injustificado) la titularidad de la acción corresponde al cónyuge que permaneció en el domicilio conyugal.
Precedentes
Amparo directo 276/73. Clara Pita Bello de Soriano. 21 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.