Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241787
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Cuarta Parte; Pág. 35
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO Y REPRESENTACION DE. CASO EN QUE EL PROGENITOR NO COMPARECIO AL ACTO DEL REGISTRO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Cuarta Parte; Pág. 35
Si bien el artículo 311 del Código Civil del Estado de Veracruz dispone que: "cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquella pueda ser identificada", debe considerarse que el precepto en cuestión básicamente tiene por finalidad la de evitar que el progenitor que presente al hijo para su registro, cause perjuicio a una tercera persona, imputándole falsamente la paternidad o la maternidad; en consecuencia, si el propio progenitor que no compareció al acto del registro, pero cuyo nombre consta en el acta, ejercita acción a nombre del menor contra el otro progenitor, y el mismo demandado reconoce que es cierto lo asentado en el acta, sin objetar la validez de dicho documento, debe afirmarse que aunque esta constancia adolezca de la mencionada irregularidad, resulta suficiente para justificar la personalidad del demandante en su carácter de representante legal del menor.
Precedentes
Amparo directo 141/73. Inés Barradas Jiménez. 18 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.