Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241788
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Cuarta Parte; Pág. 37
PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA, CUANDO SE TRATA DE LA POSESION DE ESTADO DE HIJO DEL PRESUNTO PADRE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Cuarta Parte; Pág. 37
En materia de investigación de la paternidad, nuestra legislación anterior restringía esa investigación a los casos de rapto o violación, cuando la época del delito coincidía con la concepción; en cambio, el actual Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, enumera seis casos de investigación de la paternidad, que son: rapto, estupro, violación, posesión del estado de hijo del presunto padre, el concubinato cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo que el pretendido padre y, por último, cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre. Si la investigación de la paternidad se apoya en el hecho de que el menor actor tenía a su favor la posesión del estado de hijo del demandado, se da el caso en el que el artículo 384 del Código Civil dispone que para los efectos de la fracción II del artículo citado, la posesión del estado de hijo del presunto padre se justificará demostrando, por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero, y que el padre ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.
Precedentes
Amparo directo 5777/72 René Osorio Páez. 14 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXVIII, página 71. Amparo directo 530/65. Sucesión de Arturo Calderón Salinas. 14 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Volumen CXXVIII, página 71, la tesis aparece bajo el rubro "PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA, CUANDO SE TRATA DE LA POSESION DE ESTADO DE HIJO DEL PRESUNTO PADRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".