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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Cuarta Parte; Pág. 45
PENA CONVENCIONAL, APLICACION DEL ARTICULO 1851 DEL CODIGO CIVIL, EN RELACION A LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Cuarta Parte; Pág. 45
Si los contratantes pactan una pena convencional para el caso de incumplimiento en el plazo convenido, y al vencerse éste la parte que no cumplió abona diversas cantidades al otro contratante, cuyo monto y condiciones de pago son los convenidos para la pena convencional, es irrelevante que en los documentos que se otorguen al recibirse esas cantidades se emplee la expresión "intereses" en lugar de "pena convencional", debiendo entenderse que se trata del pago de ésta, en atención a que el artículo 1851 del Código Civil, en su último párrafo, estatuye que "si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquélla".
Precedentes
Amparo directo 1503/70. Manuel Cañedo. 17 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.