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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Cuarta Parte; Pág. 17
INTERDICTOS. ESTUDIO DE LOS TITULOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Cuarta Parte; Pág. 17
Aun cuando es verdad que en los interdictos no deben ventilarse cuestiones de propiedad o de posesión definitiva, sino solamente de posesión actual transitoria, sin embargo, cuando ambas partes en el juicio interdictal exhiben títulos de propiedad, de los cuales se deriva la presunción de que quien los tiene es poseedor, se hace necesario el estudio comparativo de ambos documentos, no para precisar quién es o no el verdadero propietario o poseedor definitivo, ni tampoco para definir cual título es mejor, sino simplemente para evaluar las dos presunciones de posesión en contraposición y determinar cuál de ellas es la que debe prevalecer; comparación a la que conduce como una regla de necesaria observación para el juzgador, en materia de interdictos, el artículo 649 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, cuando dispone: "Son aplicables a los interdictos y deberán cumplirse las reglas siguientes: V. Las pruebas sobre la propiedad que se presenten en los interdictos sólo se tomarán en cuenta en cuanto contribuyan a acreditar la posesión; pero de ninguna manera la resolución comprenderá decisiones que afecten o prejuzguen sobre el derecho de propiedad"; evaluación que, por otra parte, ha precisado ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en favor de la parte que cuenta con el título mas antiguo.
Precedentes
Amparo directo 3950/69. Concepción R. de Becerril. 25 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de La Federación de 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 185, página 582, bajo el rubro "ESCRITURAS PUBLICAS.".