Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241793
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241793
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Cuarta Parte; Pág. 29

POSESION. LA INSPECCION JUDICIAL NO ES APTA PARA COMPROBARLA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Cuarta Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 3950/69. Concepción R. de Becerril. 25 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Quinta Epoca: Tomo LXIX, página 2280. Amparo civil en revisión 2428/41. Cobos María del Refugio. 11 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 257, página 777, bajo el rubro "POSESION. NO PUEDE PROBARSE POR LA INSPECCION OCULAR.".
Registro digital (IUS): 241793