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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Cuarta Parte; Pág. 29
POSESION. LA INSPECCION JUDICIAL NO ES APTA PARA COMPROBARLA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Cuarta Parte; Pág. 29
La inspección judicial es un medio de prueba que no basta por sí sólo para acreditar la posesión, especialmente cuando se trata de inmuebles, supuesto que no tiene más objeto que hacer que el Juez mismo compruebe por sus propios sentidos la existencia de determinados hechos o circunstancias que, en un momento, se dice existen, pues aun cuando la posesión ofrece situaciones de hecho, la misma no puede ser apreciada por una simple inspección transitoria, sino que requiere una observación de carácter permanente, que no puede realizarse en una diligencia de tan limitada duración, como es la de que se trata; pero, aun admitiendo que la inspección judicial demuestre la tenencia u ocupación de una finca por una persona, de ninguna manera puede aceptarse que acredite que la posesión que tenga esa persona sea a título de arrendatario.
Precedentes
Amparo directo 3950/69. Concepción R. de Becerril. 25 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 2280. Amparo civil en revisión 2428/41. Cobos María del Refugio. 11 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 257, página 777, bajo el rubro "POSESION. NO PUEDE PROBARSE POR LA INSPECCION OCULAR.".