Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241794
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Cuarta Parte; Pág. 30
PROCEDIMIENTO, VIOLACION A LAS LEYES DEL. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL, LA ADMISION DE UN RECURSO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Cuarta Parte; Pág. 30
La admisión de un recurso no puede considerarse como violación a las leyes del procedimiento que afecte las defensas del quejoso, ya que no está prevista expresamente en la enumeración que contiene el artículo 159 de la Ley de Amparo, ni es caso análogo a los que prevén las diversas fracciones de dicho precepto. En efecto, el artículo 159 de la Ley de Amparo comprende, en su fracción IX, el caso en que se desechen los recursos a que tiene derecho el quejoso respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que producen indefensión. No es posible considerar como análogo al caso en que se desecha un recurso, aquél en que realiza la situación contraria, o sea, el caso en que el recurso se admite, pues independientemente de que implique violación a la ley procesal, no afecta las defensas del quejoso, ya que éste tiene la oportunidad de hacer las defensas que procedan en la tramitación del recurso de apelación.
Precedentes
Amparo directo 1932/71. Jorge Barrios Ortiz. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 24, página 39. Amparo directo 1570/69. Guillermo H. Cantú Charles. 3 de septiembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen 8, página 24. Amparo directo 9976/68. Adela Sepúlveda. 28 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL, LA ADMISION DE UN RECURSO.".