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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241794
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Cuarta Parte; Pág. 30

PROCEDIMIENTO, VIOLACION A LAS LEYES DEL. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL, LA ADMISION DE UN RECURSO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Cuarta Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 1932/71. Jorge Barrios Ortiz. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 24, página 39. Amparo directo 1570/69. Guillermo H. Cantú Charles. 3 de septiembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mariano Azuela. Volumen 8, página 24. Amparo directo 9976/68. Adela Sepúlveda. 28 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL, LA ADMISION DE UN RECURSO.".
Registro digital (IUS): 241794