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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241797
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Cuarta Parte; Pág. 37
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Cuarta Parte; Pág. 37
De acuerdo con el criterio sustentado reiteradamente por esta Sala desde que entraron en vigor las reformas a la Constitución y a la Ley de Amparo, promulgadas en mil novecientos cincuenta y uno, que establecieron como causa de sobreseimiento la inactividad procesal del quejoso, sólo tienen eficacia para interrumpir la caducidad las promociones formuladas por escrito ante el tribunal que conoce del amparo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de garantías; las gestiones verbales que se realicen ante los Ministros de las Salas o ante los secretarios de estudio y cuenta, no pueden tener ese carácter, por que no dejan huella en el expediente de la que tengan conocimiento las otras partes; además, ni los Ministros, ni sus respectivos secretarios, constituyen el tribunal que conoce del amparo, que es precisamente ante el cual deben hacerse las promociones escritas en los términos que señala la ley.
Precedentes
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 23, página 39. Amparo directo 2038/69. Tintas Industriales, S.A. 30 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen 45, página 51. Amparo directo 2290/70. Comercial Guibe, S.A. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen 54, página 123. Amparo directo 1021/71. Margarita Duarte viuda de Martínez. 13 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 55, página 53. Amparo directo 3173/71. Alfonso Asúnsolo. 19 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Volumen 59, página 77. Amparo directo 237/71. Blasa Castillo de Chávez. 22 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.